En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: MIRCO LERMA y LOTHAR HAUSER LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.582.598 y V-9.877.283, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.067 y 129.776, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MORROCOY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 44, Tomo 3-A, en fecha 15 de Agosto de 1.996, modificados sus estatutos en fecha 22 de Julio de 2.013, anotado bajo el N° 32, Tomo 26-A, por INDEMNIZACIÓN POR CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLE, incoado en contra de la ciu.....