esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO MARQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN ALBERTO PARRA JORDAN, ya identificado, contra el auto dictado en fecha 04 de Junio de 2018, y publicado in extenso en fecha 11 de Junio de 2018, por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS MARIA CARMONA.