este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra de los adolescentes A. B., (Identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y A. S., (Identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, tipificado en el artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELI MEDINA, venezolana, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.831.197, soltera, de oficios del hogar, natural y residenciada en el Caserío El Desengaño, San Luis, Calle Principal, Casa S/N, San Luis.....