analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, de Obligación por Manutención, se evidencia de que la misma fue fundamentada de conformidad a lo establecido en el Articulo 75 Protección de la Familia, este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido de conformidad con los Artículos 2, 3, 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y así como también lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLINA LA COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA .....