Es por lo que este Juzgado primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos y decreta: PRIMERO la NO flagrancia por cuanto no se llenan los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Delito: ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para el ciudadano: MONTERO GONZALEZ ENDRICOK JAVIER. CUARTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Privada en cuanto a que su defendido se acoja a las Fórmulas Alternativas como es la Suspensión Condicional del Proceso.....