PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra del investigado ciudadano: LUIS ANGEL DIAZ Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.449.132, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto IP02-P-2015-000422, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2015-000422. TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin que los ciudadanos: LUIS ANGEL DIAZ, sea excluidos de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 04° del Ministerio Publico, defensa Privada y al investigado ciudadanos: LUIS ANGEL DIAZ, Remítase la causa a.....