En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO CAPIELO, cédula de identidad Nº 9.930.391, en su condición de representante legal de la empresa VENEZOLANA REPARADORA DE CARRETERAS CAPIELO, inscrita el 10 de marzo de 2005, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 47, tomo 3-A, primer trimestre del año respectivo, asistido por el abogado el abogado Arnaldo Lugo Navarro, inpreabogado Nº 60.601, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual declaró con lugar la demanda de indemnización de daños materiales, morales y lucro cesante provenientes de accidente de tránsito, intentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN OLLARVES COLME.....