Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano: SIMON ESTEBAN JIMENEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 5291077, de profesión u oficio vigilante, soltero, nacido en fecha 24-07-59 y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 2, vfere3das 9 y 123, casa N° 02 de esta ciudad del Estado Falcón, actualmente cumpliendo las condiciones impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Séptima en materia de Ejecución y al precitado ciudadano. Remítase en esta misma fecha a l.....