Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra: ERIMAR ESPINA, quien es venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Los Médanos, manzana G-5 casa Nº 15 de Coro, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: YELITZA MILAGROS PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.748485, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondie.....