Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en artículo 340 (numeral 6°) del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada JEISICA THAIRILI DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.096, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, relacionada con el DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA por encontrarse llenos los extremos de ley que prevé el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, al consignar el demandante JOSÉ MANUEL VELLON ORJALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.476.407, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el documento fundamental del cu.....