En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado HENRY JOSE COLINA, medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la detención en estado de Flagrancia, en consecuencia se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal Unipersonal de Juicio de manera inmediata.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA.....