Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO LUGO PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.648.114, nacido en fecha 13-09-1990 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, Hijo Sonia Segovia y Raúl Brito, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado: en el barrio 23 de enero, calle democracia con moran casa sin numero, por detrás del mercado municipal, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el art.....