En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos MIGUEL IVAN OCHOA BRAVO, RAMIRO PASTOR ROJAS UGEL Y SABINO PASTOR RODRIGUEZ PAEZ, Quienes son Venezolanos, mayores de edad, de 32, 38 y 37 Años de Edad, Portadores de las Cedulas de Identidad N° V- 7.134.508, C. I N° V- 7.375.173, Y C.I. N° V- 7.321.728, De Estado Civil Respectivamente Casado, Soltero Y Soltero, de Profesión Chofer, Comerciante y Comerciante, y Residenciados Respectivamente En el Sector Cabudare, Urbanización La Mata, Calle la Mata, Casa N°- 105-16, Urbanización José Gil Fontur, Vereda 4, Casa N° 4, Casa N° - 12 y Urbanización La Municipal, Calle 9, Vereda 3, Casa S/N° , Barquisimeto Estado Lara y les impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, consistente en la presentación c.....