esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JUANA DOMINGA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.050.558, de oficios del hogar, domiciliada en la urbanización Manaure, avenida Dabajuro con esquina calle el Tocuyo, Puerta Maraven, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, estado Falcón, asistida por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, titular de la cedula de identidad N° V-7.568.642, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 33.138, con domicilio Procesal en la Urbanización Altamira, calle José Leonardo Chirinos, Punto Fijo, estado Falcón, contra el auto de fecha 10 de Febrero de 2015, que declaró la INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA PENAL, interpuesta por la prenombrada ciudadana contra el ciudadano CARLOS ENRIQU.....