esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Abogada YARIANNYS VELASQUEZ CAPUANO, Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, en el proceso que se le sigue a los ciudadanos DANIEL QUEVEDO GONZÁLEZ Y ÁNGEL ISAIAS CASTRO ZABALA, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-24.624.046, Y V-23.585.444, por la presunta comisión del delito de SEDUCCIÓN previsto y sancionado en el 378 del Código Penal, en prejuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el artículo 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.