PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2006-001055, efectivamente se observa que en fecha 11-09-2006, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele al Ciudadano Imputado, Metonito Martín Matos de la Cruz, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. SEGUNDO: observándose que en fecha 11-10-2006, el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadano METONITO MARTIN MATO DE LA CRUZ, Natural del Perú, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.214.110 de Estado Civil: Soltero , de 31 años de edad, Grado de Instrucción:, Quinto Año Domiciliado en la ciudada de Caracas avenida sucre, octava transversal, dos caminos:, Se da por reproducido el contenido del artí.....