este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.798.946 residenciado en el sector Universidad, casa sin número, cerca de la escuela Andrés Bello, Punto fijo, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente concatenado con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ DOMINGO MARQUEZ CHIRINO, con fundamento en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 6 y 282 ejusdem.