DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara Sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a favor del ciudadano: NIXON ALEXANDER ACACIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.370, de 39 años de edad, estado civil soltero, de pescador, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 30/06/1976 Domiciliario: bajada las piedras sector villa del mar casa 50, teléfono: 0424-6127189(hermana). TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario. Remítase la Causa a la Fiscalía 23 del Ministerio Público. Se hace constar que las parte.....