este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. ALAIN JOSE GONZALEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad Portador de la cedula de identidad numero: 14.479.422, impre-abogado N° 154.378, con Domicilio Procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando como defensor privado del Ciudadano SERGIO RAMÓN MALDONADO, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2016007602, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, Visto que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara con lugar la so.....