En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por la ciudadana HERRERA CASTELO MARIA YNES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.705.820, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo Nº 49.688, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6230636, correo electrónico mariaynesherreracastelo@gmail.com, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano MORALES ZAVALA WILSO.....