ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: RODRIGUEZ PEREZ JESUS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.396.180, SOLTERO, OCUPACION OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SAN JOSE, CALLE SIETE, CASA N° 8, CORO, ESTADO FALCON. Por cuanto la presente Causa la Acción esta evidentemente PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° y 5° del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a los Delitos de LESIONES Y HURTO, y en lo relacionado con el Delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionados en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del presente .....