Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: al ciudadano: JOSE ANGEL BRACHO PEROZO, venezolano, de 30 años de edad, C.I..- V- 10.701.543, fecha de nacimiento 14-02-74, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en: Barrio San Nicolás,Calle Curbati, Casa N° 31, en Coro- Estado Falcón, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en concordancia con el 77 ordinal 9° ejusdem y el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la .....