este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadanoFLORENCIO DE JESUS PALENCIA LUGO, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.701.451, soltero, obrero, residenciado en el caserío san Lorenzo, parroquia Curimagua, Municipio petito, estado Falcón por la comisión de los delitos de de Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 en su último aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. El siguiente procedimiento se seguirá por la vía ordinaria, conforme a lo requerido por la repre.....