El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ZULEYDI DEL VALLE GIL RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.284, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, sobre una bienhechuria casa de habitación ubicada en la Calle Transversal 2, casa Nº 48, Sector los Orumos, en la Ciudad de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, enclavada sobre una Área de terreno que mide DOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS, (200.00 MTS2), y un Área de Construcción que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS, (89.98 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,00 Mts Con casa .....