Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la comisión de un hecho punible que debe ser objeto de investigación a los fines de la búsqueda de la verdad, en consecuencia, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: 1) DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA, en ese sentido, deberá el joven imputado, presentarse por ante éste tribunal, los días miércoles de cada semana; 2) Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario; 3) Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:45 a.m. Da.....