Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en los artículos 2, 26, 49. 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 506 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por acción reivindicatoria incoara el ciudadano JOSÉ RAMÓN REYES, asistido por la abogada en ejercicio ANA CHIQUINQUIRÁ BERMÚDEZ, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ACOSTA y AURA MARGARITA VILLAVICENCIO, todos identificados.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al demandado al pago de Costas Procesales, por haber resultado totalmente vencido.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248.....