Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y actuando en materia laboral, en virtud de la confesión ficta de la demandada de autos, al no haber probado nada que le favoreciera, y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ELI RAÚL VERGARA SIFONTES, asistido por la Procuradora de Trabajadores en Coro, Estado Falcón, Abog. IBELY MATOS YANES, en contra de la Empresa AUDIO COLOR, S.R.L., en la persona de su Presidente, ciudadano BRUNO JOSÉ PETIT, todos plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. En consecuencia, se CONDENA a la Empresa demandada a pagar al demanda.....