Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado en sala sea Autor del Mismo, pero por cuanto el delito en cuestión, encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: acuerda al imputado DUVINE ANTONIO MEDINA , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.942.070, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Dabajuro Estado Falcón, Avenida Diogracia Gutiérrez, casa sin numero, a dos casas del jardín de infancia Guillermo de León, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 26/09/1984, quien dice ser hijo de Arcenia de Medina y Duvini Medina, por la presunta comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Ord.....