Por lo antes expuesto se considera procedente la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y en consecuencia se impone decretar a los imputados ciudadanos: CRUZ CASTRO BORGES y LARRY JOSE TALAVERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°17.520.190 y 16.104.094 respectivamente; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las consagradas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de presentarse una vez cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y por ante la Defensoria Pública Primera; y prohibición de salida del Estado Falcón sin autorización de este Tribunal. En consecuencia librese las correspondientes boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión,.Es tod.....