Conforme a la Resolución que antecede de Redención de la pena por el trabajo y el estudio y según lo preceptuado en el artículo 482 del código orgánico procesal Penal, se procede a efectuar nuevo cómputo y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-05-2006, en contra de los ciudadanos: EDGAR BENITO CHOURIO ATENCIO, Venezolano, soltero, nacido el 20-11-82, de 22 años de edad, cédula de identidad V-16.730.428, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Avenida El Milagro, calle 75, entrando por el muelle de Pequiven, casa N° 2A-70, Maracaibo, Estado Zulia, y KELVIN JOSE ANDREA MEDINA, Venezolano, soltero, nacido el 29-08-01986, de 19 años de edad, cédula de identidad 19.213.718, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Avenida El Milagro, calle 76, casa sin número, cerca de la Pastelería Esquina del Sabor, Maracaibo, Estado Zulia, quienes se .....