esta Corte de Apelaciones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMÓN LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.655.292, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.773, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Virgen del Valle, ubicado en el edificio Jesús de Nazareth, primer piso, oficina Nº 3, calle Falcón, frente a la Torre de la C.A.N.T.V, de la ciudad de Coro del estado Falcón, en el presente caso como Defensor Privado del ciudadano DENNY JOSÉ CHIRINO NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.732.920, el cual se encuentra plenamente identificado en el asunto IP01-P-2017-001961, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, contra Auto publicado en fecha 27 de Junio de 2017, donde no fueron admiti.....