DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: NERIO JESUS TERAN PIÑA, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.175.804, FN: 18/05/75, casado, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad, Sector Las Calderas, Urbanización las Carolinas, casa S/N, por estimar que se encuentra incurso presuntamente en la Comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y 278 del Código penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 del COPP en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: .....