CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: RAMYL JOSÉ GUTIÉRREZ y WENDY DEL CARMEN ODUBER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.197.129 y 18.479.395, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de julio de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, según Acta Nº 242. Asimismo, por cuanto de la manifestación de los solicitantes resultó que, no adquirieron bienes durante la relación matrimonial, en consecuencia, no hay bienes ha liquidar.