En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadano: OTTO RAMON REYES VILLA, anteriormente identificado en autos, a cancelar la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.125, oo).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
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...SECRE.....