PRIMERO: Sin lugar la excepción de caducidad de la acción penal intentada por la defensa del imputado, de conormidad con lo previsto en el artículos 28 ordinal 4, literal "H", del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE LUIS GALICIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN LISBETH LAZARO VARGAS. TERCERO: Se ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO a favor del ciudadano: JOSE LUIS GALICIA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 9.739.309, nacido en Maracaibo Estado Zulia, Estado Falcón, en fecha 04/09/1965, residenciado en la Urb. Ciudadela Nuestra Victoria, núcleo 1 casa 6, Coro, Estado Falcón.....