Imponen de manera conjunta a los acusados CESAR GREGORIO CHIRINOS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad 14.168.227, quien reside en el Barrio Cinco de Julio, Calle Nueva, N° 16, a una cuadra de la escuela cinco de Julio Y PETRA JOSEFINA BORGES JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° 14.654.283, y residenciada en la Calle Mapararí, Barrio Cinco de Julio, frente al Templo Evangélico Nueva Jerusalén, al lado del taller Robson, de esta ciudad de Coro, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del código adjetivo penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, referida a caución personal, mediante dos fiadores a ser presentado por los acusados y su defensa acreditando los requisitos que establece el mencionado artículo, quedando pendiente el cumplimiento de la primera de las mencionadas a la satisfacción de la última, es decir, solo se podrá ordenar el traslado de los acusados al domicilio acreditado en esta audiencia, una vez otorgado la caución personal a.....