Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Alirio Rafael Romero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.542.904 , residenciado en el caserío Colinas de Yaracal, Calle Castillo, Casa N° 1546, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturrizal, Sector Flamenco, Calle Principal, Casa S/Na Avenida Sucre con calle Paz, casa S/N, Estado Falcón, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. y le impone la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 dias a partir de la presente fecha ante la Fiscaslía Quinta del Ministerio Público de esta Circuns ripción Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las pre.....