Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: CARLOS MARCOS MEDINA MONTERO, Venezolano, mayor de edad, nació el 25-11-1967, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.611.634. Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Casa-Coima 2, Conjunto residencial la Cumaraguas, Bloque 15. Piso 3 apartamento 4 A; por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código O.....