este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.184.137, domiciliado en la Calle Alí Primera, Casa N° 16°, entre calles Anabel Gamero y Calle Josefa Camejo, Sector Cástulo Mármol Ferrer, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido por el abogado ALEXANDER LOYO, Inpreabogado N° 61.550; en la demanda de Nulidad de Documento Público que incoara contra los ciudadanos MEDARDO RAMON ACOSTA y YELITZA JOSEFINA FUGUET LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.931.494 y V-13.202.107, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En.....