Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA en el asunto IP01-P-2006-000113: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano : CARLOS EDUARDO GOMEZ QUIVA, quién expreso llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en Municipio Mauroa, Estado Falcón, en fecha 13-11-1984, titular de la Cédula de identidad Nro 16.708.762, hijo de Carlos Gerardo Gómez y Denys Nicolasa de Gómez, soltero, y domiciliado en Sector los Pedro, Municipio Mauróa, Casa S/N, cerca de la Comandancia de Policía, Carretera Falcón- Zulia, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos: 277 y 458 del Código P.....