DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamentado en los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7, 11, 12, 14, 16, 2002, 206, 242, 243, 350, 510 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, las Cuestiones Previas, opuestas de conformidad con el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 340 ejusdem, por el representante legal de la demandada de autos Banco de Coro C.A, Abogado Leopoldo Van Grieken, contra la parte actora Roberto Canua Rodríguez y Juan Uraga titulares de las cédulas de identidad número 5.818.688, 4.526.323 respectivamente asistidos por los Abogados Mario López y Manuel Urbina Inpreabogado Nros 62.112 y 60.195 respectivamente.
SEGUNDO: .....