Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de YEJANS GONZALEZ HESTANYER OSMAEL, TORRES RAFAEL ANGEL y PEÑA ARIAS DANILO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N° 14.526.444, 14.027.804 y 11.472.896, respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización Las Velitas, Bloque 16, Apartamento 01-03, Coro; el segundo Urbanización Las Velitas, Bloque 44, Apartamento 00-04, Coro y el tercero en Urbanización Las Velitas, Bloque 01, apartamento 01-04, Coro Estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de OFELIA COROMOTO FLORES y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artícul.....