Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.646.199, de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias ( Casa), construida en la Parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda que consta de una (01) sala de recibo, dos (02) cuartos con closet amplios, una (01) cocina con mesones y paredes revestidas de cerámica, una (01) sala de baño amplia revestida con cerámica un (01) aljibe de 10.000 litros de agua, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, el patio techado de .....