Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano ISABEY YESMAN QUIJADA GARCIA, quien alega ser propietario, del vehículo: Marca: Chrysler, Modelo: Neon, Año: 2001, Placas: ADH-19X, Clase: Automóvil, Color: Azul, Uso: particular, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C111703053, serial de motor: 4 cilindros, según documento de propiedad autenticado por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo Municipio Carirubana, Estado Falcón, en fecha 3 de diciembre de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 32 del Tomo 109 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad.....