PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.290.407, Presidente de la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS CORO C.A., asistido por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.838, en contra del ciudadano JANNSEN JOSÉ GREGORIO ROSARIO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.817.173. En consecuencia, se ordena DESOCUPAR el inmueble (casa) situada en la Calle Oswaldo Castellano esquina con Callejón Aurora en el Sector Bobare de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y, ASI SE DECIDE; SEGUNDO: Se condena al pago de los cánones de arrendamiento insolutos desde el mes de Enero del año 2012 hasta la presente fecha, equivalentes a treinta y siete (37) mensualidades, discriminados así; los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, s.....