Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos YORBIS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.535.353, COROMOTO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.162.806, SILVIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.981.413, LEONARDO YAJURE, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.981.060, JOSE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.047.093 y CRISTIAN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-
25.504.987 respectiv.....