Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa declara INADMISIBLE, la solicitud de divorcio fundamentada por el articulo 185-A, y en la sentencia de fecha 30/03/2017, Nº 1070, presentada por el (la) ciudadano (a): CARRERO SANCHEZ EUDER EDILBERTO y CHIRINO PARTIDAS MAYGEL AUXILIADORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 18.420.601 y 14.655.013, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASNOLDO JOSE GARCIA SEGOVIA, .....