este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RAMOS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, portador de la cedula de identidad No V-19.371.888, de profesión obrero, domiciliado en caracas Maripérez, Bloque 38, edificio 4, apartamento D4 y BRIGIDO RAMÓN COLINA BLANCO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.570.395, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, casa N° 6, en consecuencia, se ordena librar las respectivas boletas de libertades y los oficios correspondientes. Cúmplase.