Este Tribunal Segundo de Control nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declina la competencia por razón del Territorio en el Tribunal Quinto de Control de Maracaibo, Estado Zulia, y ordena oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que trasladen al ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, comerciante, nacido Coro en fecha 11-08-77, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.455 y residenciado la Urbanización Cruz Verde, calle11, Nº 16, Coro, Estado Falcón, hasta la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y colocarlo a disposición del referido tribunal. SEGUNDO: Se comisiona y autoriza a la División de captura adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, para que lleven las respectivas actuaciones. Líbrense los respectivos oficios. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de.....