Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad, interpuesta por la defensa privada, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a los que se refieren los articulo 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE ELIEZER YELA MORILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.519, nacido en fecha 10-09-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Mecánico, Hijo de Alicia Morillo y Jorge Eliézer Yela, natural Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en el Sector Centro calle Progreso entre Paraguay y Nazare, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0414-679.68.50, Punto Fijo, Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitut.....